A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jaramillo Arboleda Julio Cesar·Demandado Municipio De Bello Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Bello y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del municipio de Bello (Antioquia), la ESE Bello Salud y Protección S.A., mediante la cual pretende que se reconozca la existencia de un verdadero contrato realidad con el municipio de Bello y la ESE Bello Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró los Autos 492 y 901 de 2021, señalando que Conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Bello y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1108 al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Laboral del Circuito de Bello.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.